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HOY:
Sábado 04 de Febrero de 2012 | |||
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El trámite de registro de una marca recién comienza con la SOLICITUD de registro firmada por los solicitantes en original. Luego, se procederá a su publicación por undía en el Boletín Oficial, que habilita a terceros a presentar oposiciones (dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación en el Boletín Oficial)y, posteriormente, los examinadores del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) de la sección marcas realizarán un exámen para determinar si la marca puede ser efectivamente registrada. Concluido este camino con éxito la marca pasa a registro. Este proceso demora aproximadamente 12 meses. Una vez efectuado el pedido de registro de marca a
través de nuestro sitio web desde el link Solicitud
Online Marcaria ( --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------->
Opción: > No hay objeciones,
se emite la Resolución como
MARCA REGISTRADA, por un plazo de 10 años,
renovable. Comprende el siguiente servicio: 1) ETAPA PRIMERA: iniciación del trámite: INCLUYE los siguientes rubros: - la presentación de solicitud de marca solicitada por el cliente, - pago de la tasa oficial para iniciación por c/clases de marcas - gastos legales constitución domicilio en Capital Federal - revisión periódica e informes de novedades que ocurran en el expediente 2) ETAPA SEGUNDA: Una vez finalizado el trámite sin oposición de parte de terceros y/o objeciones del Organismo Público pertinente: - el inicio del tramite para obtener el título, - y posterior envió del titulo al cliente una vez emitido y verificado. NO INCLUYE los siguientes rubros: contestación de vistas, courier, reivindicación de prioridad, gestiones y presentaciones por oposiciones u objeciones de parte de terceros y/o organismo público pertinente, pudiendo en su caso convenirse posteriormente entre las partes estos servicios - Duración del trámite: aproximado 12 meses si no hay oposición. - En caso de haber oposición el trámite queda paralizado, hasta tanto no se llegue a un acuerdo extrajudicial y/o administrativo y/o judicial con el tercero opuesto dentro del término de un año. COSTO TOTAL DEL TRÁMITE DE REGISTRACIÓN
MARCARIA: consulte a través del link Solicitud
Online Marcaria ( Para mejor comprensión se transcribe parte
de la normativa de marcas sobre el trámite: SECCION II - Formalidades y trámite de registro ARTICULO 10 - Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir. ARTICULO 11 - El domicilio especial a que se refiere el Artículo 10, constituido por una persona domiciliada en el extranjero, es válido para establecer la jurisdicción y para notificar las demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad de esa marca y para todas las notificaciones a efectuarse con relación al tramite del registro. Sin embargo, cuando se trate de demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad, el juez ampliará el plazo para contestarlas y oponer excepciones, en atención al domicilio real del demandado. ARTICULO 12 - Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante. Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de su registrabilidad. ARTICULO 13 - Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12. ARTICULO 14 - Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrán ser ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. En dicho escrito debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante. ARTICULO 15 - Se notificarán al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones que merezca la solicitud. ARTICULO 16 - Cumplido un (1) año a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos: a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado; b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención. ARTICULO 17 - La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, la Dirección, remitirá la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo transitará según normas del juicio ordinario. ARTICULO 18 - El juez interviniente informará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial sobre el resultado del juicio iniciado para obtener el retiro de la oposición a los fines que correspondiere. ARTICULO 19 - Mediante oposición, el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía judicial de común acuerdo y dentro del plazo de un (1) año establecido en el artículo 10, comunicárselo a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En tal caso deberá dictarse resolución, que será inapelable, luego de oídas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable. ARTICULO 20 - Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme con lo establecido en el Artículo 10 y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo establecido en el Articulo 5, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada como designación, y se indicará según corresponda, el producto, servicio o actividad. Dictada la resolución aprobatoria del registro o de la renovación se entregará al solicitante el certificado respectivo. ARTICULO 21 - La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. La acción se tramitirá según las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, por ante 1a Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará conforme con lo establecido en el articulo 17. En el caso de no promoverse la acción en el plazo establecido se declarará el abandono de la solicitud. ARTICULO 22 - Los expedientes de marcas registradas
o en trámite son públicos. Cualquier interesado puede
pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente en el
que se ha dictado resolución definitiva.
PRIMERO PASO: debe solicitar dicha Gestión del Trámite Marcario via web o en forma personal en la Oficina. SEGUNDO PASO: para conocer
LA FORMA DE PAGO visite: www.abogadosrosarinos.com/formasdepago
Cualquier duda,o inquietud,consulte a través
del link Solicitud Online Marcaria (
UD. puede consultar en forma personal en la Oficina-Rosario y/o por Tel.:(0341) 679 5483 en el horario de atención
8 a 12 hs. y 16 a 20 hs y/o enviando un email desde link Solicitud
Online Marcaria ( Advertencia Previa: Previamente
a toda Registración de Marca debera realizar una consultas
de MARCAS REGISTRADAS y/o SIMILARES anteriores
a su presentación, en dicha clase. ( Home - Servicios
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