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-Que se entiende por obras?
A toda producción literaria, artística, científica y didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción, como:
-Programas de Computación o Software,(lenguaje fuente o objeto)
-Compilaciones o Bases de Datos,
-Páginas Web o Websites,
-Obras Dramáticas, Composiciones,
Musicales,
-Dramático-Musicales,
-Cinematográficas, Coreográficas, Pantomímicas,
-Obras de Dibujo, Pintura, Escultura, Arquitectura,
-Modelos y Obras de Arte o Ciencia aplicadas al Comercio o la Industria,
-Impresos, Planos y Mapas,
Plásticos, Fotografías, Grabados,
-Fonogramas.
-Que normativa las ampara como obra protegible?
Los derechos de autor sobre sus obras están protegidos uestra Constitución Nacional (art.17) y por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723), desde su publicación independientemente que se realice los tramites respectivo de registración en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
-Que protege el Derecho de Autor?
Protege la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
-Por cuanto tiempo esta protegido?
Con respecto a los Autores, el plazo legal de protección por el derecho de Autor comprende durante toda su vida y con respecto a sus herederos o derechohabientes hasta los 70 años posteriores al 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del respectivo autor.
-Quienes pueden ser titulares de este derecho?
el Autor de la obra;
sus Herederos o Derechohabientes;
los traductores, modificadores,
refundadores, adaptadores, transportadores , con permiso del autor;
las Personas Físicas o Jurídicas , cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un software en el desempeño de sus funciones laborales, salvo pacto en contrario.
-Que facultades tienen los titulares?
-la de disponer; -la de publicar; -la de ejecutarla; -la de representarla y ponerla al público; -la de enajenarla; -la de traducirla; -la de adaptarla o autorizar su traducción -y de reproducirla en cualquier forma.
-Que tipo de registraciones autorales existen en Argentina?
Los distintos tipos de depositos de registración de obras son: Obras Inédita; Obras Publicadas; Publicaciones Periódicas; Obras Inéditas Musicales; Obras Representadas; Pseodónimos; Editoriales; Softwares; Páginas Web o Websites; Cinematograficas y Videos;
-Que beneficios se obtienen al registrar una obra?
Calidad y Garantía: dando certeza legal de existencia de la obra o contrato en determinada fecha, autor o partes, traductor y contenido.
Prueba de Autoría: se presume estatalmente la autoría, con fecha cierta de inscripción.
Elemento de Prueba: en caso de plagio o piratería, se remite a la Justicia competente.
Protección del usuario de buena fe: del que se inscribió primero, eximiéndose de responsabilidad penal, en caso de presentarse el verdadero autor.
Publicidad de la obras y contratos registrados, dando marco de legitimidad y viabilidad de la información contenida en ellos.
-Que consecuencias trae sino se registra una Obra oportunamente?
Produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hecha durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
-En caso de haber ilícito o violación a los derechos intelectuales, que sanciones penales tipifica dicha normativa?
En el títulos "De las Penas", establece en los art.71 y siguientes, las distintas tipos de infracciones penales para con las obras inéditas o publícadas , como ser: "El que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley", será reprimido con la pena del art.172 del Codigo Penal, "que será reprimido con prisión de 1 mes a 6 años..."
Casos especiales de defraudación: se establece que será reprimido con la pena de Prisión de 1 mes a 6 años y Secuestro de la edición ilícita;
a) el que edíie , venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento ,una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes.
b) el que falsifique obras intelectuales, entendiendose como tal la edición de una obra ya editada ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.
c) el que edite, venda, o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el titulo de la misma o alterando dolosamente el texto.
d) el que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Todas estas acciones penales son de instancia de oficio, y por ende cualquiera puede denunciarlo ante la justicia.
-Como puede Ud. Ayudar a Combatir la piratería informática?
Si quiere ayudar a combatir la piratería puede contactarse con SOFTWARE LEGAL, una Asociación civil sin fines de lucro formada por creadores y productores de software, como por ejemplo: Adobe, Microsoft, SCO, Symantec y grupos locales, etc. ,cuyo objetivo es la defensa de la propiedad intelectual de sus asociados, mediante consultas o denuncias penales contra el delito de piratería informática o competencia desleal. Además, realizan otras actividades tales como reuniones de divulgación acerca del régimen legal del software, jornadas de información para escuelas o empresas y apoyo a usuarios de software.
Las denuncias on-line pueden formularse llamando gratis al 0-800-9-7638, o por visitando la Website en www.softwarelegal.org.ar o E-mail:estudio@mille.com
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