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Home Consultas Legales F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO SUCESORIO. Consulte con un abogado de Rosario.


F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO SUCESORIO. Consulte con un abogado de Rosario.

QUE TIPO DE SUCESIONES HAY? SUCESIONES AB INTESTATO (SIN TESTAMENTO). SUCESIONES TESTAMENTARIAS. QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA? QUE GASTOS INICIALES SE NECESITA? Nuestro estudio jurídico notarial rosarino tramita sucesiones ab intestato (sin testamento) como sucesiones testamentarias, del Departamento de Rosario.

 

Aqui encontrará las preguntas frecuentes que a veces consultan nuestros clientes con respecto a las sucesiones, las respuestas son informativas si usted necesita una orientacion legal respecto del caso concreto puede enviar un email completando el Formulario Web de Contacto.

QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA INICIAR UNA SUCESIÓN AB INSTETATO (SIN TESTAMENTO) O TESTAMENTARIA EN EL DEPARTAMENTO ROSARIO?

Si es una SUCESIÓN AB INTESTATO (SIN TESTAMENTO), se necesita:

PARA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS:

- el Acta de Defunción del Causante,
- el Acta de Matrimonio si el difunto estaba casado, que acredite el vinculo con el fallecido,
- las Partidas de Nacimiento, si el difunto tenía hijos, para acreditar el vinculo con el fallecido.

PARA DENUNCIAR LOS BIENES:

- Titulo de propiedad si lo tuviese de lso bienes que integran el acervo sucesorio
- Último impuesto inmobiliario del API donde conste la Tasación Fiscal Provincial.

Si es una SUCESESIÓN TESTAMENTARIA, se necesita presentar el Testamento original.

PARA INICIAR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS QUE SE GASTOS SE DEBEN ABONAR?

Los gastos iniciales para iniciar la DECLARATORIA DE HEREDEROS son mínimo para cubrir los siguientes items: Foja 0, Boleta de Iniciación de Juicios, Sellado Mínimo, Sellado para Poder Especial , Gasto de publicación de EDICTOS , Gastos Postales para envio y devolución a Santa Fe de Oficio Ley 5110, Sellado para un Oficio en el A.P.I., Sellado para Oficio de Actos de Última Voluntad en el Colegio de Escribanos de Rosario, Inscripción Oficio de Procesos Sucesorios, aproximadamente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) a tal fin.

LOS HIJOS ADOPTIVOS, MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES HEREDAN DE LA MISMA MANERA?

Si, la ley no hace distincion, herederan en la misma proporcion y porcentaje.

LA CONCUBINA/O DEL DIFUNTO HEREDA?

No. Solamente puede percibir una beneficio social como Pensionada.


QUIENES SON LOS HEREDEROS FORSOZOS?

Son aquellos herederos que la ley le asigno la proteccion de la legitima y no se los puede desheredar, a menos que exista cuasas gravisimas que el Codigo Civil expresamente establece.

Estos son :
a) Descendientes: Hijos y nietos;

b) Ascendientes: comprende al padre y/o la madre del fallecido; a falta de estos los ascendientes mas proximos en grado.

c) conyuge.


PUEDE TESTAR DEJANDO TODOS LOS BIENES A UNA SOLA PERSONA QUE NO SEA PARIENTE NI FAMILIAR?

Si, siempre y cuando no tenga herederos forzosos. Porque si tiene Herederos Forsozos, solo podrá testar un pocentaje, que va depender de quienes sean sus herederos forsozos.

A QUE SE DENOMINA SUCESION INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?

Se utilizar para cuando se quiere vender una propiedad que esta en sucesión.

A QUE SE LLAMA LEGÍTIMA EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA?

En la sucesion se llama legítima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos forsozos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravisimas que el Código Civil las prevee. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que herederan sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donacion legado, etc, diferente va ser si ademas de hijos tiene conyuge, la legitima del conyuge es 1/2., y la de los padres es 2/3.

TENGO QUE DECLARAR LA TOTALIDAD DE LOS BIENES AL MISMO TIEMPO DE INICIAR LA SUCESIÓN?


No. Una vez dictada la declaratoria de herederos se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los herederos.Puede denunciar un solo bien y posteriormente ir ampliando con lso bienes restantes.

EN QUE LUGAR DEBE INICIAR LA SUCESION?

El juzgado competente será el del ultimo domicilio de la persona fallecida.

PUEDO SABER SI UNA PERSONA FALLECIDA TIENE BIENES A SU NOMBRE, ANTES DE INICIAR LA SUCESION O DECLARATORIA?

Gestionando un informe ante el API - CASTATRO PROVINCIAL, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado.


PUEDO INICIAR LA SUCESION SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO PRESTA CONFORMIDAD?

Si. Alcanza para iniciar la sucesion la concurrencia de un solo heredero y denunciar la existencia de los otros herederos que seran citados por cedula al juzgado que salio sorteado el expediente de la sucesion iniciada.


QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?

Son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado.


QUE SON LOS BIENES PROPIOS EN LA SUCESION?

Son bienes que posee cada conyuge antes del matrimonio o los recibidos como legado o donacion aun estando casado.

COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS?

Si hay hijos y conyuge superstite heredan en partes iguales. Si hay conyuge y padres del difunto, el conyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tios y sobrinos, sino los tiene sus primos.

SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION?

En la sucesion si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe conyuge y ascendientes heredan el conyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el conyuge y ascendientes.


CUANDO PUEDO REALIZAR UNA CESION DE DERECHOS? ES NECESARIO LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?




No. a partir de la muerte del causante, se puede realizar la cesion de derechos hasta la partición hereditaria. No es necesario la Declatoria de Herederos.



SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?

Si, por supuesto se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, se puede ir iinscribiendo los bienes restantes.




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